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Información sobre la adaptación a las nuevas indicaciones legislativas en materia de comportamientos ilícitos en el lugar de trabajo (cd DENUNCIA DE IRREGULARIDADES).

En cumplimiento de la normativa interna y de la Unión, la empresa se ha dotado de un sistema de notificación interno (denominado denuncia de irregularidades).

A través de estos canales, cualquier persona puede, incluso de forma totalmente anónima, informar a la empresa de los comportamientos ilícitos llevados a cabo por el personal de la empresa o, en cualquier caso, con motivo de la actividad empresarial.
La información recibida para este canal será tratada con atención, cuidado y seriedad, así como de conformidad con la normativa del sector y las mejores prácticas.

Se destaca que los canales garantizan, cuando así lo desee el denunciante, el pleno anonimato y, por tanto, permiten la protección frente a cualquier riesgo de represalia.

A continuación se muestra la indicación analítica de las características del sistema, de su método de funcionamiento, de sus finalidades y, sobre todo, de los canales preparados.

  1. OBJETO DE LA SEÑALIZACIÓN

El Decreto Legislativo nro. 24 de 2023 establece (en el art. 2 letra a) el contenido de las infracciones susceptibles de tener importancia en el ámbito de la disciplina de notificación, también anónima (denominada denuncia de irregularidades), de la siguiente manera:

“1. A efectos del presente Decreto, se entenderá por:
a) «infracciones»: conductas, actos u omisiones que afectan al interés público o a la integridad de la administración pública o de la entidad privada y que consisten en:
1) infracciones administrativas, contables, civiles o penales no comprendidas en los números 3), 4), 5) y 6);
2) conductas ilícitas relevantes de conformidad con el Decreto Legislativo de 8 de junio de 2001, nro. 231, o violaciones de los modelos de organización y gestión previstos en el mismo, que no entran en el ámbito de aplicación de los números 3), 4), 5) y 6);
3) infracciones que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea o nacionales enumerados en el anexo de la presente Directiva o de los actos nacionales que constituyen la aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, aunque no estén enumerados en el anexo de la presente Directiva, relativos a los siguientes ámbitos: contratación pública; servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; seguridad y conformidad de los productos; seguridad de los transportes; protección del medio ambiente; protección contra las radiaciones y seguridad nuclear; seguridad de los alimentos y los piensos y salud y bienestar de los animales; salud pública; protección de los consumidores; protección de la intimidad y protección de los datos personales y seguridad de las redes y sistemas de información;
4) actos u omisiones que afecten a los intereses financieros de la Unión contemplados en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea especificados en el Derecho derivado pertinente de la Unión Europea;
5) actos u omisiones relativos al mercado interior, contemplados en el artículo 26, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y de ayudas estatales, así como las infracciones relativas al mercado interior relacionadas con actos que infrinjan las normas en materia de impuesto sobre sociedades o los mecanismos cuyo objetivo sea obtener una ventaja fiscal que anule el objeto o la finalidad de la normativa aplicable en materia de impuesto sobre sociedades;
6) actos o comportamientos que anulen el objeto o la finalidad de las disposiciones de los actos de la Unión en los ámbitos indicados en los números 3), 4) y 5)».

  1. CANAL DE NOTIFICACIÓN, INCLUSO ANÓNIMA, DE INFRACCIONES

La empresa (de conformidad con el Decreto Legislativo nro. 24 de 2023, vistas las directrices Anac en la materia y después de consultar a los representantes sindicales de conformidad con el art . 4 del Decreto Legislativo nro. 24 de 2023), ha activado sus propios canales de notificación que garantizan, también mediante el uso de herramientas de cifrado, la confidencialidad de la identidad del denunciante, de la persona involucrada y de la persona mencionada en cualquier caso en la notificación, así como del contenido de la notificación y de la documentación relacionada.

La gestión del canal de señalización ha sido confiada al presidente de la ODV.

Las notificaciones se pueden realizar por escrito, también con métodos informáticos, o de forma oral a través del número de teléfono indicado a continuación.

Las señalizaciones internas de forma oral se realizan a través de líneas telefónicas o sistemas de mensajería de voz o, a petición del denunciante, mediante una reunión directa que se establecerá en un plazo razonable.

En el ámbito de la gestión del canal de señalización interna se llevarán a cabo las siguientes actividades:

a) emitir al denunciante acuse de recibo de la denuncia en un plazo de siete días a partir de la fecha de recepción;

b) realización, cuando sea necesario, de conversaciones con el denunciante, con la posibilidad de solicitar a este último, si es necesario, adiciones;

c) se hará un seguimiento diligente de los informes recibidos;

d) respuesta a la notificación en un plazo de tres meses a partir de la fecha del acuse de recibo o, en su defecto, en un plazo de tres meses a partir de la expiración del plazo de siete días a partir de la presentación de la notificación.

ENLACE DE ACCESO AL PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN:

https://whistleblowing.varhub.it/Azienda?code=TECNINOXSRL

TELÉFONO, SMS Y WHATSAPP +393491220297

CORREO ELECTRÓNICO odv@tecninox.net

Se recuerda, asimismo, que el denunciante puede realizar una señalización externa.

Sin embargo, esto es posible si en el momento de la presentación de la denuncia se cumple una de las siguientes condiciones:

a) no está prevista, en el ámbito de su contexto laboral, la activación obligatoria del canal de señalización interno o bien este, incluso si es obligatorio, no está activo o, incluso si está activado, no cumple con lo dispuesto en el artículo 4;

b) el informante ya ha realizado una denuncia interna de conformidad con el artículo 4 y no ha seguido;

c) el informante tiene motivos razonables para creer que, si realizara una denuncia interna, no se le daría un seguimiento efectivo o que la misma podría determinar el riesgo de represalias;

d) el denunciante tiene motivos fundados para creer que la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público.

CANAL DE SEÑALIZACIÓN Anac (para SEÑALIZACIONES EXTERNAS)

https://www.anticorruzione.it/-/whistleblowing

Descarga aquí la presente nota informativa.

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